contrato de trabajo.
El contrato de trabajo, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica,bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda a cambio de una remuneración económica.
persona natural:
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.
persona jurídica:
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos, asumir obligaciones. y de ser representada legal y extrajudicialmente, a través de su gerente o representante legal.
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos, asumir obligaciones. y de ser representada legal y extrajudicialmente, a través de su gerente o representante legal.
elementos esenciales del contrato.
prestación personal del servicio: es la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona, que puede ser natural o jurídica.
continua dependencia o subordinación: es la facultad que tiene el empleador de impartir ordenes, instrucciones al trabajador, en cualquier momento, en cuanto al tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones y reglamentos, durante el tiempo que dure su contrato de trabajo.
remuneración o salario: este tercer elemento es necesario para que se de el contrato de trabajo, es necesario que cuando se analice esta relación, se encuentren estos tres elementos; ya que si llega a faltar alguno de estos componentes, se presentaría otra clase de contrato.
IUS variandi:
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales al trabajador, dentro de los limites permitidos. las limitaciones hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad, los intereses y derechos mínimos del trabajador.
los contratos de trabajo según su forma y tiempo de duración, pueden ser de varias clases.
contrato verbal: se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo, con los términos o condiciones del contrato del trabajo.
contrato escrito de trabajo: es en el cual hay un documento firmado que consta que las partes implicadas están de acuerdo con las condiciones pactadas.
en un contrato de trabajo por lo menos de deben incluir los siguientes asuntos:
* nombre o razón social del empleador.
* domicilio del empleador o de la empresa.
* nombre del gerente.
* clase de contrato.
* nombre del trabajador.
*domicilio del trabajador.
* duración del periodo de prueba.
Contrato de trabajo Realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la practica independiente, de lo que se halla expresado en un documento, o lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato a termino fijo: este debe constar por escrito y no ser superior a los tres años, para la terminación del contrato se debe avisar 30 días antes de la terminación, y si no se hace este se prologara automáticamente al tiempo pactado en el contrato anterior.
Contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año: este contrato se firma bajo todas las prestaciones, solo puede prorrogarse hasta tres veces, el aviso de terminación de contrato debe darse por escrito y no debe ser inferior a 30 días de anticipación. ( después de tres prorrogas se convierte a un contrato de termino fijo.)
Contrato de trabajo a termino indefinido: No requiere ser de forma escrita, aunque si seria lo mejor, tiene vigencia mientras existan los acuerdos que le dieron origen y la materia de trabajo.
Contrato de trabajo de obra: Esta clase de contrato es muy común en las empresas, requiere que se pacte por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
Contratista independiente: Es el que pacta a un precio determinado, se asumen los riesgos, se realiza la obra con medios propios, y donde se tiene libertad y autonomía en la realización de su labor.
Contrato de trabajo ocasional o transitorio: Es el que consiste en la ejecución de una tarea ajena a las actividades normales de la empresa, cuyo tiempo de duración no puede ser superior a los 30 días y este debe ser por escrito.
tipos de contratos a términos de duración.
Contrato de trabajo Realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la practica independiente, de lo que se halla expresado en un documento, o lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato a termino fijo: este debe constar por escrito y no ser superior a los tres años, para la terminación del contrato se debe avisar 30 días antes de la terminación, y si no se hace este se prologara automáticamente al tiempo pactado en el contrato anterior.
Contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año: este contrato se firma bajo todas las prestaciones, solo puede prorrogarse hasta tres veces, el aviso de terminación de contrato debe darse por escrito y no debe ser inferior a 30 días de anticipación. ( después de tres prorrogas se convierte a un contrato de termino fijo.)
Contrato de trabajo a termino indefinido: No requiere ser de forma escrita, aunque si seria lo mejor, tiene vigencia mientras existan los acuerdos que le dieron origen y la materia de trabajo.
Contrato de trabajo de obra: Esta clase de contrato es muy común en las empresas, requiere que se pacte por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
Contratista independiente: Es el que pacta a un precio determinado, se asumen los riesgos, se realiza la obra con medios propios, y donde se tiene libertad y autonomía en la realización de su labor.
Contrato de trabajo ocasional o transitorio: Es el que consiste en la ejecución de una tarea ajena a las actividades normales de la empresa, cuyo tiempo de duración no puede ser superior a los 30 días y este debe ser por escrito.
obligaciones del empleador:
* Poner a disposición los instrumentos y materias primas necesarias.
* procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo.
* guardar absoluto respeto hacia la dignidad del trabajador a sus creencias y sentimientos.
* prestar los primeros auxilios.
* pago de la remuneración pactada.
* conceder las licencias solicitadas.
* dar certificados de trabajo.
* pagar los gastos razonables.
* cumplir el reglamento.
obligaciones del empleador:
* realizar personalmente la labor pactada.
* no comunicarse a terceros acerca de su puesto de trabajo o empresa.
* conservar los elementos brindados.
* comunicar oportunamente al empleador las novedades producidas.
prohibiciones al empleador:
* obligar al trabajador a cambiar sus creencias propias.
* detener retener o pagar una suma alguna del monto salarial sin previa autorización escrita.
* presionar al trabajador de cualquier manera para la realización de su labor.
prohibiciones del trabajador:
* presentarse a laborar en estado de embriaguez, o bajo efectos de alucinógenos.
* retirar elementos de la empresa sin previa autorización del empleador.
* conservar armas dentro del lugar del trabajo.
* faltar sin una causa justa.
* disminuir el ritmo de su labor.
periodo de prueba:
Es la etapa inicial del contrato de trabajo, que tiene por objeto y por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este. el periodo de prueba debe de constar por escrito.
suspensión del contrato:
* muerte de uno de los empleadores.
* cierre o clausura de la empresa.
* sanciones disciplinarias.
* que el trabajador sea escogido para presentar el servicio militar.
* por que el trabajador sea detenido.
* fuerzas mayores que impidan la evolución del contrato.
terminación del contrato:
* por mutuo acuerdo.
* muerte del trabajador.
* terminación de contrato.
* liquidación o clausura de la empresa.
* suspensión.
* decisión de justa causa.
* la no presentación del trabajador a la empresa.
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