PAGOS LABORALES.
Salario mínimo.
Es un derecho que tiene cualquier trabajador, para cubrir las necesidades de su familia y las propias.
El salario puede ser acordado por el empleado y el trabajador, siempre utilizando como base el salario mínimo legal vigente; que en el año 2016 es de 689.455
salario-minimo-caricatura | EL ALEBRIJ
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Jornada ordinaria.
Es la establecida entre las dos partes, o dado el caso la máxima legal que son 8 horas diarias, y a la semana 48 horas. El máximo de horas seria de 10 horas repartido entre la semana.
ADMINISTRACIÓN MODERNA: Tiemp
ADMINISTRACIÓN MODERNA: Tiemp
trabajo diurno y nocturno.
se califica como horario diurno,la jornada comprendida entre las 6:00 am y las 10:00 pm, y como jornada nocturna la comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am.
El recargo nocturno es del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
⚡La presentación "JORNADA LABORA
⚡La presentación "JORNADA LABORA
Horas extras.
Es la actividad que se desarrolla mas allá de la jornada establecida, no puede ser superior a 2 horas diarias, 12 semanales y se requiere que sea autorizado por el ministerio de protección social.
Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
TERCER CORTE
TERCER CORTE
Descanso dominical remunerado.
Cuando se trabaja toda la jornada en días hábiles de semana,es obligatorio dar un descanso remunerado, ya sea día sábado o domingo según si se a acordado el día.
cuando se trabaja un día domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, teniendo en cuenta que en la semana siguiente debe de tener un día compensatorio.
LEGISLACIÓN LABORAL: CARTILLA L
LEGISLACIÓN LABORAL: CARTILLA L
Días festivos.
Así como los domingos, el trabajador tiene derecho a tener un descanso remunerado en los días festivos. Si se da que el trabajador labora ese día festivo, se le remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, y en la semana siguiente con un día compensatorio.
Interactivo] Cuáles son los días feriados
Interactivo] Cuáles son los días feriados
"EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR; AL MÍNIMO LEGAL VIGENTE; CUANDO TRABAJA UNA JORNADA MÁXIMA."
PRESTACIONES SOCIALES:
prima de servicios.
ES la equivalente a 15 días por el tiempo laborado durante lo que va corrido del semestre o proporcional por la fracción. la prima como prestación social se paga dos veces en el año, el 30 de junio y el 20 de diciembre, o dado su caso cuando halla terminación del contrato.
30 de junio se debe pagar prima de ser
30 de junio se debe pagar prima de ser
Auxilio de cesantias.
es un beneficio con el que cuenta el trabajador, con el fin de brindarle un aporte en caso de terminación del contrato.
El empleador debe liquidar las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las debe depositar a mas tardar en las cuentas personales de cada trabajador administradas por el fondo de cesantias a mas tardar los 15 de febrero.
Auxilio de Cesantías: Esto debe tener e
Auxilio de Cesantías: Esto debe tener e
Intereses a las cesantias.
En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al trabajador, una tasa anual del 12% sobre las cesantias.
INTERESES A LAS CESANTÍAS
INTERESES A LAS CESANTÍAS
VACACIONES
Es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un tiempo determinado. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En algunos casos donde la salud del trabajador esta comprometida, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Aportes para fiscales.
las empresas deben estar afiliadas a una caja de compensación familiar, la cual le otorga al trabajador el derecho de obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de recreación, capacitación y vivienda.
el empleador debe pagar entre los 10 primeros días de cada mes, el 4% del monto de la nomina a la caja de compensación que este halla elegido.
Aspectos laborales de nomina
Aspectos laborales de nomina
Auxilio de transporte.
Un trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales vigentes, tiene derecho al pago del auxilio de transporte según lo establecido por el gobierno nacional.
Bajo cuáles circunstancias no se paga a
Bajo cuáles circunstancias no se paga a
SEGURIDAD SOCIAL:
Su objetivo es brindarle al trabajador y sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, ademas para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
Seguridad Social
Seguridad Social
Pensiones.
este sistema cubre los riesgos de vejez, invalidez y muerte ya sea por una causa común, y tiene dos entidades independientes.
Uno es el administrado por el instituto de seguros sociales (ISS) que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
la contribución a estos regímenes es de 16.5% del salario mensual del trabajador, del cual el empleador esta a cargo del 12.5% y el trabajador del 4%.
Pensiones y jubilaciones: derecho hum
Pensiones y jubilaciones: derecho hum
Salud.
este sistema cubre todas las necesidades que afecten la salud del trabajador y su familia, ya que están establecidas en el programa de atención, denominado como plan obligatorio de salud (POS) y la maternidad. el empleador cubre el 8.5% del salario mensual del trabajador el cual el 4% este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
DAMIÁN ARMIJOS ÁLVAREZ: Segurid
DAMIÁN ARMIJOS ÁLVAREZ: Segurid
Riesgos laborales.
Este sistema cubre todas las necesidades que afecten la salud del trabajador, por causa de accidentes de trabajo o enfermedades laborales profesionales, también como pensión por invalidez y la muerte generada por tales enfermedades.
La totalidad del aporte esta a cargo del empleador y su monto es según el nivel del riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y según el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.
el rango de cotización según el nivel de riesgo va desde 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nomina mensual de salarios.
Sistema general de riesgos laborales (p
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
QUIEN PUEDE SOLICITAR UNA PENSI
Sistema general de riesgos laborales (p
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)Incapacidad laboral.
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
QUIEN PUEDE SOLICITAR UNA PENSI
Acoso laboral.
Cuando el estrés se debe al hostigamiento o intimidación continua, podemos estar frente a una situación de acoso laboral, Esta violencia física o psicológica injustificada se da a través de actos hostiles.
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo,tiene como objetivo producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido.
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